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Esta conducta tiene efectos graves sobre todas las partes en la relación laboral. En la víctima, tiene efectos psicológicos, de orden laboral, de orden físico y personal, y de orden social, ya que contribuye a crear estereotipos en el trabajo.
En el Banco Nacional un caso puede llegar a Relaciones Laborales por los siguientes motivos:
• Denuncia confidencial interna contra un trabajador por aparentes incumplimientos en normativa.
• Informe de Control Interno que denote aparentes incumplimientos por parte de trabajadores.
• Denuncia por medio de Contraloría de Servicios contra un trabajador o bien por alguna situación que afecte a un cliente que implique una investigación interna.
• Informe de Investigaciones Internas que recomiende la apertura de un procedimiento administrativo contra un trabajador por aparente incumplimiento de normativa.
Posterior a que Relaciones Laborales reciba algún informe o documentación proveniente de las situaciones expuestas arriba, debe asignar un Órgano Instructor que se encargará de llevar el procedimiento administrativo, el cual debe realizar un Traslado de Cargos, que se le notifica al trabajador involucrado, donde se le dicen las presuntas faltas, o irregularidades, la posible sanción y los derechos que tiene para ejercer su defensa. Posterior a una audiencia oral y privada, Relaciones Laborales por medio del Órgano Instructor remite un Informe de Hechos a la Junta de Relaciones de Trabajo (Órgano Bipartito, creado por Convención Colectiva, representado por SEBANA y la Administración), posteriormente la Junta de Relaciones de Trabajo hace una recomendación que le remite al Gerente General quien en definitiva toma la decisión final del caso.
“(…) es perfectamente legal que un patrono establezca como parámetro para medir el rendimiento de sus trabajadores, el incluir la asistencia de estos a las actividades que organicen las jefaturas en el tanto tengan relación con el trabajo que se realiza y con el mejoramiento del mismo.
No obstante lo anterior, igualmente indicamos que ese poder de dirección no puede intervenir en la vida privada del trabajador, sea que no solo no puede transgredir la esfera de lo personal, sino que, en lo que a esta consulta se refiere, únicamente puede ser ejercido dentro de la jornada laboral, pues, dentro del contrato de trabajo es en esas horas que el trabajador está subordinado jurídicamente a su patrono.
De lo anterior la lógica hace concluir, que el patrono no puede exigir a sus trabajadores el realizar actividades relacionadas con el trabajo fuera de la jornada laboral, a menos claro está que remunere esas horas como jornada extraordinaria, suponiendo que dichas actividades son esporádicas y no permanentes, de lo contrario debe el patrono programarlas dentro de la jornada de trabajo. El patrono puede incluir dentro de sus objetivos organizacionales, el evaluar la asistencia de los trabajadores a las actividades directamente relacionadas con el trabajo dentro de la jornada laboral, situación que es absolutamente independiente de la forma de pago. Aquellas que son organizadas fuera de la jornada, no puede ser exigible al trabajador y por ende tomadas en cuenta para evaluar su desempeño, a menos que ese tiempo sea pagado como extraordinario y el trabajador no sufra un perjuicio grave en sus actividades personales por la asistencia” Lo subrayado y negrita es a propósito.
En esa misma línea emitió el criterio DAJ-AE-103-13: “en cuanto a las capacitaciones u otras reuniones, ya que el patrono no puede exigir a sus trabajadores a asistir a capacitaciones relacionadas con el trabajo fuera de la jornada laboral.”
Como corolario de lo expuesto, es nuestro interés rescatar que no se puede obligar a los trabajadores a asistir a capacitaciones fuera de la jornada y horario laboral, se pueden programar capacitaciones fuera de jornada y horario tomando en consideración el parecer del trabajador y llegar a un mutuo acuerdo. Todo amparado en la buena fe entre las partes.
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"Ustedes son personas muy valiosas y con una voluntad increíble hacia nosotros los delegados. Como les dije, necesitamos más comunicación con los compañeros afiliados en cuanto a las diferentes situaciones importantes que se presentan. En mi caso, ya les expliqué a algunos de mis compañeros que no se desafilien porque si no perdemos la convención; más bien, los que no están afiliados traten de afiliarse por el bienestar de todos."
"Quiero agradecer el apoyo brindado con mi caso... Fue una experiencia totalmente diferente a la vivida en el 2015, tanto Xiomara como el Lic. Diaz siempre estuvieron en contacto con mi persona, brindándome apoyo con el caso y apoyo Moral, durante todo el proceso. A pesar que se pedía para mí el despido y cobro por las pérdidas ocasionadas, siempre tuvimos la convicción que todo iba a salir bien. Agradezco nuevamente a todos y a seguir adelante con nuestro sindicato."
"Quisiera mostrarles mi infinito agradecimiento por toda la colaboración, asesoría y apoyo que nos brindaron en el reciente proceso de relaciones laborales. Fueron 5 años en los cuales de una u otra manera nos ayudaron a crecer y a valorar muchas cosas, pero gracias a Dios fuimos exonerados de toda responsabilidad tanto civil como disciplinaria. Infinitamente les estaré siempre agradecido por todo."
"Me siento feliz por el gran apoyo brindado durante el proceso de relaciones laborales en el cual estuve involucrada. Me encuentro sumamente feliz con el resultado del proceso, y sin duda, soy consciente de que gran parte de ello fue debido al excelente trabajo que tanto el abogado como los funcionarios del SEBANA realizaron. Doy fe de las excelentes herramientas que fueron puestas a mi disposición."